domingo, 12 de junio de 2011

CONOCIENDO EL NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO EVITAREMOS LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

TIITULO II
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 3º.-
Son Autoridades competentes en materia de tránsito terrestre:
1) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
2) Las Municipalidades Provinciales;
3) Las Municipalidades Distritales;
4) La Policía Nacional del Perú; y
5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI
INFRACCIONES
Artículo 290º.-
Las infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma:
1) Del conductor
2) Del peatón.
Las infracciones del conductor pueden ser:
A. Infracciones a la Conducción,
B. Infracciones a los Dispositivos de Control,
C. Infracciones a la Seguridad,
D. Infracciones a la Velocidad,
E. Infracciones al Estacionamiento y Detención
F. Infracciones a la Documentación.
G. Infracciones al Medio Ambiente.
Las infracciones del peatón pueden ser:
A. Infracciones a la Circulación.
B. Infracciones a la Seguridad.
Artículo 291º.-
Las infracciones de tránsito para los efectos de las sanciones se califican como
Leves (L), Graves (G), y Muy Graves (MG).

Artículo 296º.-
Las infracciones de tránsito del conductor, se tipifican y califican en el presente
Reglamento de la siguiente forma:

A. Infracciones a la Conducción
1.         Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo. Grave
2.        No hacer señales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo. Grave
3.        Detener el vehículo bruscamente sin motivo Grave
4.        No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan uso de sus señales audibles y visibles. Grave
5.        No respetar el derecho de paso del peatón. Grave
6.        Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación,  para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo. Grave
7.        No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección  de calzadas. Grave
8.        No mantener la distancia razonable y prudente detrás de otro vehículo tanto en su desplazamiento como cuando se detiene. Grave
9.        No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia Grave
10.     Conducir vehículos menores en doble fila o adelantándose unos a otros. Leve
11.     No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar
12.     el giro o volteo. Leve
13.     No conservar su derecha al transitar. Leve
14.     Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más  rápidamente. Grave
15.     No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada un vehículo del  servicio público de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor. Grave
16.     No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. Muy Grave
B. Infracciones a los Dispositivos de Control
1.        Circular en sentido contrario al tránsito autorizado. Muy Grave
2.        Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no   existiendo la indicación en contrario. Muy Grave
3.        Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito. Muy Grave
4.        Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios ú otros fines. Muy Grave
5.        Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso  restringido. Grave
6.        Circular sobre islas de encauzamiento, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, islas canalizadoras, de refugio o divisorias del tránsito o bermas. Grave
7.        Conducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulación. Grave
8.        Desobedecer las indicaciones del Efectivo de la Policía Nacional asignado  al control del tránsito. Muy Grave
9.        No respetar las señales que rigen el tránsito. Muy Grave
10.     Girar, estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho  preferente de paso de los peatones. Grave
11.     Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás  lugares prohibidos. Muy Grave
C. Infracciones a la Seguridad
1.        Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes,  narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. Muy Grave
2.        Transportar carga o mercancías peligrosas sin observar las restricciones  y obligaciones respecto a la circulación. Muy Grave
3.        Transportar carga sin las señales y dispositivos de seguridad establecidos. Grave
4.        Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan  los vehículos de emergencia o vehículos oficiales. Muy Grave
5.        Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos, se encuentre en mal estado de  funcionamiento. Muy Grave
6.        Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma, o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía. Muy Grave
7.        Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna su licencia  de conducir. Muy Grave
8.        Conducir un vehículo sobre mangueras contra incendio. Grave
9.        Conducir un vehículo cuyo sistema de dirección, se encuentre en mal estado de  funcionamiento. Muy Grave
10.     Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está
11.     en marcha. Grave
12.     Circular en una motocicleta o vehículo similar sin el casco de seguridad, y el  conductor sin anteojos protectores en caso de no tener parabrisas. Grave
13.     Llevar impresos o carteles en las lunas del vehículo que obstaculicen la visibilidad del conductor o pasajero. Grave
14.     Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o encima de la carga. Muy Grave
D. Infracciones a la Velocidad
1.        No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos Muy Grave
2.        No reducir la velocidad al aproximarse a una intersección o vía preferencial. Grave
3.        Reducir la velocidad teniendo la señal de pase al frente. Grave
4.        Participar en competencias de velocidad no autorizadas. Muy Grave
5.        No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente. Grave
6.        No reducir la velocidad al aproximarse a la cima de una cuesta. Grave
7.        Transitar lentamente por el carril de la izquierda. Grave
8.        Transitar rápidamente por el carril de la derecha. Grave
9.        Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la  intención de sobrepasarlo o adelantarlo. Grave
E. Infracciones al Estacionamiento y Detención
1.  Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos  de seguridad reglamentarios. Muy Grave
2.  Estacionar en zonas prohibidas señalizadas. Grave
3.  Estacionar interrumpiendo el tránsito. Muy Grave
4.  Estacionar sobre aceras, bermas centrales, jardines, separadores y rampas  para minusválidos. Grave
5.  Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia, sin las señales  de seguridad reglamentarias. Grave
6.  Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección,  dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal). Grave
7.  Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos
8.  a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; Muy Grave
9.  Estacionar frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos ó a la salida de una vía privada; Grave
10.     Estacionar frente a recintos militares y policiales; Grave
11.     Estacionar por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados  para el efecto; Grave
12.     Estacionar fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o  señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; Grave
13.     Estacionar a una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las  entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; Grave
14.     Estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; Grave
15.     Estacionarse o detenerse sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; Grave
16.     Estacionar a menos de 10 metros de un cruce peatonal; Grave
17.     Estacionar a diez metros antes o después de un paradero de buses, así como
18.     en el propio sitio determinado para la parada del bus. Muy Grave
19.     Estacionar a menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. Grave
F. Infracciones a la Documentación
  1. Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido licencia de conducir Muy Grave
  2. Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no  corresponde al vehículo que conduce. Muy Grave
  3. Conducir vehículos con licencia de conducir vencida ó adulterada. Grave
  4. Conducir vehículos estando la licencia de conducir suspendida o cancelada o estando inhabilitado temporal o definitivamente. Muy Grave
  5. No presentar la tarjeta de identificación vehicular, licencia de conducir o el documento de identidad. Grave
  6. No corresponder los datos consignados en la tarjeta de identificación vehicular con los del vehículo. Muy Grave
  7. Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente. Muy Grave
  8. Circular un vehículo automotor menor sin placa de rodaje o sin el permiso correspondiente. Muy Grave
  9. Circular con placas ilegibles, excepto por deterioro propio, o sin iluminación. Grave
G. INFRACCIONES AL MEDIO AMBIENTE
  1. Transportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo las normas. Muy Grave
  2. Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles. Muy Grave
  3. Circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles. Grave
  4. Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape a la derecha. Leve
  5. Conducir un vehículo con el escape sin dispositivo silenciador. Grave
Artículo 297º.-
Las infracciones de tránsito del peatón, se tipifican y califican en el presente
Reglamento de la siguiente manera:
A.      Infracciones a la Circulación.
1.        Cruzar la calzada por lugar prohibido Grave
2.        Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. Muy Grave
3.        No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del Efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito. Muy Grave
4.        Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Leve
B. Infracciones a la Seguridad.
  1. Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. Muy Grave
  2. Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste derecho de paso. Muy Grave
  3. Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. Grave
  4. Subir o bajar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo. Grave
  5. No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles. Muy Grave
  6. Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste derecho de paso. Muy Grave
SANCIONES
A LOS CONDUCTORES
Artículo 309º.-
Las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el presente Reglamento son:
1) Amonestación,
2) Multa,
3) Suspensión de la Licencia de Conducir,
4) Cancelación de la Licencia de Conducir e Inhabilitación del conductor, e Inhabilitación temporal o definitiva para obtener Licencia de Conducir.
Artículo 311º.-
La aplicación de multas se debe hacer según la siguiente escala:
1) Infracciones Muy Graves (MG) 10% de la Unidad Impositiva Tributaria.
2) Infracciones Graves (G) 5% de la Unidad Impositiva Tributaria.
3) Infracciones Leves (L) 2% de la Unidad Impositiva Tributaria.
El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago.
Artículo 312º.-
Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.
Artículo 313º.-
La acumulación de sanciones por infracciones graves o muy graves en un período de 12 meses, debe ser sancionada por la Autoridad que ha emitido la Licencia de Conducir con Suspensión o Cancelación e Inhabilitación del conductor, según corresponda, de acuerdo con la siguiente escala:
Tres infracciones muy graves Suspensión de tres (3) meses
Seis infracciones graves o muy graves incluyendo las tres anteriores. Suspensión de seis (6) meses
Nueve infracciones graves o muy graves incluyendo las seis anteriores. Suspensión de nueve (9) meses
Doce infracciones graves o muy graves incluyendo las ocho anteriores.
Cancelación de la Licencia de Conducir e Inhabilitación del conductor por cinco años para obtener una nueva Licencia de Conducir.
Artículo 314º.-
Las sanciones de Suspensión ó Cancelación de la Licencia de Conducir, y de
Inhabilitación temporal ó definitiva para obtener Licencia de Conducir se deben aplicar a las siguientes infracciones comprendidas en la Sección: Tipificación y
Calificación de las Infracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del presente Reglamento de la siguiente manera, sin perjuicio de la multa correspondiente:
C.1 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo, o por presunción al negarse al mismo:
Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir por un periodo de un(1) año;
Segunda Vez: Cancelación de la Licencia de Conducir;
Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Conducir.
D. Participar en competencias de velocidad no autorizadas:
Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir por un periodo de un (1) año.
Segunda Vez: Suspensión de la Licencia de Conducir por un periodo de dos (2) años.
Tercera vez: Cancelación de la Licencia de Conducir.
E. Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios:
Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir por un periodo de un (1) año.
Segunda Vez: Suspensión de la Licencia de Conducir por un periodo de dos (2) años.
Tercera vez: Cancelación de la Licencia de Conducir.
E.Estacionar o detener el vehículo en carreteras o caminos, donde exista berma lateral, en el carril de circulación:
Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir por un periodo de un(1) año.
Segunda Vez: Suspensión de la Licencia de Conducir por un periodo detres (3) años.
Tercera vez: Cancelación de la Licencia de Conducir.
F. Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido Licencia de Conducir:
Primera vez: Inhabilitación para obtener Licencia de Conducir por un periodo de un (1) año.
Segunda Vez: Inhabilitación para obtener Licencia de Conducir por un periodo de tres (3) años.
Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Conducir.
F. Conducir vehículos con licencia cuya Clase ó Categoría no corresponde al vehículo que conduce:
Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir por un periodo de un (1) año.
Segunda Vez: Inhabilitación para obtener Licencia de Conducir por un período de tres (3) años.
Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Conducir.
F. Conducir vehículos con Licencia de Conducir vencida o adulterada:
Primera vez: Inhabilitación para obtener Licencia de Conducir por un periodo de un (1) año.
Segunda Vez: Inhabilitación para obtener Licencia de Conducir por un periodo de dos (2) años.
Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Conducir.
F.Conducir vehículos estando la Licencia de Conducir suspendida o cancelada:
Cancelación de la Licencia de Conducir en el caso de que la licencia esté suspendida.
Inhabilitación definitiva del conductor, en el caso que la licencia esté ancelada.

A LOS PEATONES
Artículo 319º.-
Las sanciones administrativas aplicables a los peatones por las infracciones previstas en el presente Reglamento son:
a) Amonestación,
b) Multa
Artículo 320º.-
La sanción de amonestación es aplicable por escrito a criterio del Efectivo de la
Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito.
Artículo 321º.-
La aplicación de multas se debe hacer según la siguiente escala:
1) Infracciones Muy Graves (MG) 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria.
2) Infracciones Graves (G) 1 % de la Unidad Impositiva Tributaria.
3) Infracciones Leves (L) 0.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria
El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago.